®, marca registrada

 

Cuando era niño, el símbolo distintivo de marca registrada ® llamaba poderosamente mi atención. Recuerdo haber decidido ser propietario de alguna palabra -apuesto a que más de uno está sonriendo en estos momentos- y, como amo y custodio de la misma, complementarla con un sello, una erre mayúscula dentro de un círculo, con el fin de que todo aquel que quisiera usarla debería pedirme permiso o arriesgarse a que emprendiera "acciones legales".

Ya de adulto, como consecuencia de mi actividad profesional, cada vez que veo un logotipo con el sello en cuestión vienen a mi mente, de manera fugaz, cándidos recuerdos de infancia. Se ve que esta práctica era habitual dado que un porcentaje elevado de las marcas que reivindican su registro en realidad no están registradas.

Llegados a este párrafo debemos ponernos un poco más serios. Resulta que la ley de competencia desleal del año 1991, sufrió una serie de modificaciones entradas en vigor a partir del 1 de Enero de 2010. Este es el enlace al Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se recogen, tanto la ley como las modificaciones posteriores:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628

Fijémonos en el artículo 5: "Actos de engaño". Lo copio a continuación:

Artículo 5. Actos de engaño.

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.

g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

 

2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

 

El párrafo g) lo dice bien claro. Se considera desleal por engañoso exhibir cualquier símbolo referente a los derechos de propiedad industrial que pueda inducir a error, con el fin de alterar el comportamiento económico.

 

Traducido, a efectos prácticos. Si una marca exhibe el sello ® sin estar registrada como tal, está induciendo a error, pretendiendo una confiabilidad similar a otras marcas que sí están registradas realmente.

 

Es importante tener mucho cuidado con este aspecto. Cualquier persona puede denunciar los hechos ante el Instituto Nacional de Consumo y, como consecuencia, la empresa representada por esa marca sin registrar, verse afectada por una sanción económica.

 

Esto da que pensar y mucho. Todas las empresas tienen competidores. Competidores más o menos informados, luchas más o menos duras por captar clientes. Si una empresa llega a ser consciente de ese dato y considera que está afectando de manera inadecuada a sus ventas por parte de la que está infringiendo una ley -en realidad esa empresa que coloca el sello sin registrar la marca está infringiendo la ley-, quizá estime adecuado denunciar este hecho para que sancionen a la empresa infractora, con el fin de "compensar la balanza".

 

Desde MAPA TRADEMARKS animamos a quien tenga interés en ampliar la información a ponerse en contacto con nosotros para que, una vez en posesión de toda la información necesaria, adopte la postura que más le convenga.