®, marca registrada

 

Cuando era niño, el símbolo distintivo de marca registrada ® llamaba poderosamente mi atención. Recuerdo haber decidido ser propietario de alguna palabra -apuesto a que más de uno está sonriendo en estos momentos- y, como amo y custodio de la misma, complementarla con un sello, una erre mayúscula dentro de un círculo, con el fin de que todo aquel que quisiera usarla debería pedirme permiso o arriesgarse a que emprendiera "acciones legales".

Ya de adulto, como consecuencia de mi actividad profesional, cada vez que veo un logotipo con el sello en cuestión vienen a mi mente, de manera fugaz, cándidos recuerdos de infancia. Se ve que esta práctica era habitual dado que un porcentaje elevado de las marcas que reivindican su registro en realidad no están registradas.

Llegados a este párrafo debemos ponernos un poco más serios. Resulta que la ley de competencia desleal del año 1991, sufrió una serie de modificaciones entradas en vigor a partir del 1 de Enero de 2010. Este es el enlace al Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se recogen, tanto la ley como las modificaciones posteriores:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628

Fijémonos en el artículo 5: "Actos de engaño". Lo copio a continuación:

Artículo 5. Actos de engaño.

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.

g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

 

2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

 

El párrafo g) lo dice bien claro. Se considera desleal por engañoso exhibir cualquier símbolo referente a los derechos de propiedad industrial que pueda inducir a error, con el fin de alterar el comportamiento económico.

 

Traducido, a efectos prácticos. Si una marca exhibe el sello ® sin estar registrada como tal, está induciendo a error, pretendiendo una confiabilidad similar a otras marcas que sí están registradas realmente.

 

Es importante tener mucho cuidado con este aspecto. Cualquier persona puede denunciar los hechos ante el Instituto Nacional de Consumo y, como consecuencia, la empresa representada por esa marca sin registrar, verse afectada por una sanción económica.

 

Esto da que pensar y mucho. Todas las empresas tienen competidores. Competidores más o menos informados, luchas más o menos duras por captar clientes. Si una empresa llega a ser consciente de ese dato y considera que está afectando de manera inadecuada a sus ventas por parte de la que está infringiendo una ley -en realidad esa empresa que coloca el sello sin registrar la marca está infringiendo la ley-, quizá estime adecuado denunciar este hecho para que sancionen a la empresa infractora, con el fin de "compensar la balanza".

 

Desde MAPA TRADEMARKS animamos a quien tenga interés en ampliar la información a ponerse en contacto con nosotros para que, una vez en posesión de toda la información necesaria, adopte la postura que más le convenga.

 

Marcas a "coste cero"

Últimamente por internet han aparecido unas cuantas empresas con vocación de ONG que, supuestamente, registran tanto marcas como nombres comerciales sin cobrar por sus honorarios profesionales, o eso afirman.

Pues bien, la realidad es bastante distinta. Esa publicidad que bordea la ilegalidad, al más puro estilo de esas empresas que nos llaman por teléfono constantemente y que todos conocemos a la perfección, esconde un truco: casualmente se "olvidan" de la letra pequeña.

Tras la concesión de la marca o nombre comercial cobran por una serie de servicios de obligado cumplimiento. Lo normal son estos dos conceptos:

- Retirada de título acreditativo.

- Servicio de vigilancia.

De manera que si no contratas estos servicios a la hora de registrar tu marca con esas empresas, directamente no registran tu marca.

Ahí es donde están sus honorarios que, curiosamente, suelen ser mayores a los que otras empresas del sector facturan. Nuestra empresa en concreto es una de esas empresas que, si bien no se siente una organización sin ánimo de lucro, sí que le gusta explicar adecuadamente las acciones a tomar. No nos gusta la letra pequeña e intentamos que las relaciones con nuestros clientes sean a largo plazo, desde el entendimiento. Si bien es cierto que internet se caracteriza por la impersonalidad también es cierto que detrás de una pantalla hay personas y no números. Afortunadamente, otra de las características de "la red" es el cómodo y rápido acceso a la información, juzguen ustedes por sus propios ojos y decidan lo que más les interese, si una relación de confianza con quien trata cada asunto de manera individual o una relación impersonal con quien no explica las cosas claras desde el principio.

Por nuestra parte no hay ningún problema en que se nos compare. Quizá no tengamos a la vista un tarifario, o un par de productos "gancho" anunciados a bombo y platillo. La única razón es un asunto de reciprocidad, MAPA TRADEMARKS es una empresa formada por personas que buscan personas como clientes.

Para quien se moleste en comprobarlo estamos seguros de que será una agradable sorpresa. Creemos en lo que hacemos, no hace falta pagar más por estar mejor asesorado pero tampoco es buena idea pagar lo mismo por estar totalmente desinformado.

 

 

El valor de las marcas

 Veamos. De todos es sabido el valor que puede tener una marca de reconocido prestigio y la necesidad de defenderla. Por tanto, registrarla- de cara a posibles ataques, copias o cualquier manera de aprovecharse de manera ilícita de la imagen que proyectan. Pero quizá no se tenga tan claro lo conveniente que es este marco para empresas que no buscan reconocimiento por su nombre. Para ello vamos a poner un caso ficticio pero no improbable, la única diferencia entre este caso y otro real es que los datos referentes a nombres y productos son producto de mi imaginación.

 

Pongamos al señor Javier Pérez, carpintero de profesión. La carpintería del señor Pérez lleva funcionando desde el 19 de Febrero de 1996, justo un mes después de que la empresa donde trabajaba anteriormente quebrara. Se arriesgó, empezó trabajando como autónomo haciendo pequeños trabajos y con mucho esfuerzo y buen hacer ha conseguido hacerse un hueco en el mercado. Tiene cuatro operarios, va a ampliar sus instalaciones, parece que no le va nada mal. Como uno de los empleados es su sobrino de 22 años y Javier es una persona inquieta se empieza a interesar por las nuevas tecnologías a base de ver "al chaval" predicar con el ejemplo. A sus cincuenta años descubre el enorme potencial de internet y se le ocurre una nueva idea de negocio, algo con lo que jubilarse por todo lo alto un poco más adelante, por qué no, un poco antes de lo que pensaba hacerlo. Bienvenido a la era moderna, Javier.

Nuestro hombre es un señor que ha luchado por cada euro que ha ingresado en su cuenta corriente desde hace casi veinte años, no es para nada derrochador. Conoce bien su oficio, descubre un nicho de mercado, decide invertir una buena parte de sus ahorros en un centro de mecanizados de última generación para ofrecer llaveros, figuras, rótulos en madera o cualquier tipo de trabajo similar por la red. "Menudo negocio", piensa.

La empresa de Javier, "construcciones de madera Pérez", contrata una empresa que desarrolla una página web de última generación donde oferta sus servicios, los clientes los pueden contratar directamente a golpe de clic y con una tarjeta de crédito en la mano. En 48 horas está servido su pedido, qué idea más original la del espejo de madera personalizado o el nombre de tu mascota labrado en madera, listo para pegar en su caseta. "Esto funciona"Â, se dice Javier. El primer mes su reciente idea empieza a dar frutos, es increíble que a nadie se le haya ocurrido antes, la web "labradosonline.com" tiene miles de visitas diarias y docenas de presupuestos, ¡qué alegría para el afortunado creador!

Pero cometen un error. Tanto el señor Pérez como la empresa encargada del desarrollo de la web no tienen en cuenta la importancia que tiene registrar su marca, "labradosonline.com", para que nadie se la copie, por no hablar de que desde que se creó, "construcciones de madera Pérez" sigue sin registrar como marca, a pesar de tener un logo muy característico incluido en todas las facturas, tarjetas de visita, rótulos de vehículos ". Su "imagen corporativa", en resumen.

Un buen día, por ejemplo seis u ocho meses después de abrir la página web, reciben un burofax de, qué casualidad, la empresa "labradosonline", instándoles a cambiar de nombre dado que ambos se llaman igual y tienen los mismos signos distintivos pero ellos sí que tienen las marcas registradas. Javier se enfada muchísimo y, tras pasar un par de días despotricando contra ellos, decide ignorarles "porque yo tengo la razón, llevo veinte años con este nombre y he pagado el dominio de internet".

Pasan los meses. Un buen día nuestro protagonista se encuentra con una carta certificada, proviene del juzgado. Firma, abre, se encuentra con una notificación, la empresa "Labrados en madera, SL", propietaria de la marca "labradosonline", ha decidido iniciar una demanda judicial -demanda por infracción de marca para ser más exactos-. El motivo es que, a pesar de haber sido notificada, la empresa demandada ha hecho caso omiso vulnerando los derechos de la marca registrada en la OEPM, "labradosonline". Le demandan por un importe correspondiente a la tercera parte de sus ingresos, como la idea ha sido pionera y esta empresa ha invertido una suma considerable los ingresos son bastante elevados.

Javier acaba de darse cuenta del error que cometió en su día, pero ya no sirve de nada. Decide hacer las cosas bien esta vez, contacta con una empresa especializada en Propiedad Intelectual e Industrial que, a pesar de ser conscientes de la realidad de nuestro protagonista, tiene que facturarle una serie de honorarios porque es lo que hacen las empresas cuando desempeñan un trabajo.

Un abogado especialista estudia su caso, se pone en contacto con la empresa demandante y consigue, tras mucho negociar, un acuerdo lo más beneficioso posible. La empresa se compromete a retirar la demanda si el demandado se hace cargo de todas las costas judiciales y a su vez firma un acuerdo de limitación, en este caso la empresa de Javier debe renunciar a la venta por internet bajo ningún tipo de nombre. En el contrato también se acuerda ceder todos los dominios con la expresión "labradosonline" en propiedad del demandado a la empresa demandante.

Menudo disgusto para quien, para más INRI, es el creador original. Pero al no proteger su idea de negocio convenientemente se ha convertido en la víctima de una empresa con métodos más que discutibles desde el punto de vista moral, pero sin ninguna discusión desde la legalidad. A pesar de que la empresa contratada para defenderle le asesora convenientemente, indicándole la posibilidad de retomar la idea inicial bajo otra razón social diferente, nuestro amigo Javier está tan cansado de la batalla anterior que decide dar un paso atrás, vender la máquina perdiendo la mitad de su valor y "dedicarse a lo que sabe". Traducido al castellano, ha sufrido unas pérdidas económicas 100 veces superiores al precio que hubiera pagado inicialmente por proteger su marca durante 10 años.

Desconozco si los lectores de este texto habrán encontrado una moraleja en esta historia. Al creador se le ocurren varias, la primera de ellas es que "muchas veces la realidad supera a la ficción". A todos los interesados, mi consejo es que no actúen como Javier y, cuando menos, se interesen y se dejen asesorar en este aspecto mucho más importante de lo que a priori pueda parecer.